DIEZ CÉNTIMOS DE SOL SE GASTÓ y quieren que pague S/ 800,000 de REPARACIÓN CIVIL y TRES AÑOS y SEIS meses de PRISIÓN:
¡QUÉ ABUSO!
Detestable y despreciable, la forma de ensañarse en contra de líderes populares y de izquierda. El Lawfare es una expresión aborrecible, brutal y grotesca de criminalizar el disentir y la protesta. Vano intento de impedir la llegada al poder de personajes con gran sensibilidad social en favor de su pueblo.
El asalto al poder, antiguamente, consistía por medio de Golpes de Estado, drásticos y carniceros como el de Pinochet, en Chile; Francisco Morales Bermúdez y su Plan Cóndor, en el Perú; Hugo Banzer Suarez, en Bolivia y otros.
La evolución de estos salvajes actos genocidas continúa con sus Guerras Híbridas que se enmarcan, actualmente, en capacidades convencionales, tácticas y formaciones irregulares, operaciones encubiertas, actos terroristas etc, etc. (Si Von Clausewitz)
Elegido así, un sector o personaje político, como enemigo, (progresistas y de izquierda), la ley y los procedimientos judiciales son utilizados por los agentes públicos como una forma de perseguir a aquellos líderes que son estigmatizados como enemigos (Maximiliano Rusconi). De Acuerdo a CELAG, incorpora jueces, corporaciones de la comunicación, periodistas y líderes de opinión, policías, embajadas y agentes de inteligencia. Incluye allanamientos de locales políticos, viviendas, persecución a familiares, etc.
Su aplicación, contra el enemigo, consiste en varias etapas progresivas, veamos: amansar con gestos y actitudes benévolas incluyendo dádivas, ablandando su actitud. Si no cede pasan a una segunda etapa con coimas (dación de dinero, viajes, regalos, estudios, etc) y algo de presión mediática por medio de la prensa, seguimientos, etc. Si aun así, el personaje es integro, incorruptible y firme en su convicción en favor de su pueblo, con conciencia nacionalista y con mucha dignidad y sigue en no ceder recurren a la tercera fase desencadenando sus brutales y diabólicas persecuciones, expresadas en el lawfare.
El Aeródromo Wanka, (año 2010, Junín), diabólico caso sin ningún rigor lógico ni, menos aún económico, seguido en contra de Vladimir Cerrón Rojas, conminándolo a pagar S/ 800,000 y tres años y seis meses de pena efectiva. Es decir, esta drástica sanción se impone donde no hubo, ningún, desembolso de dinero, ni siquiera de diez céntimos, por parte del Gobierno Regional y menos aún hay un perjuicio real o aparente, para la Región o para el Estado. La pregunta de rigor es, quién fue el que recibió “la coima”, cuánto fue el monto de esta coima, quién la dio y quién la recibió? “si la inversión nunca se realizó”. Más aún, se trató de una iniciativa, de inversión, entre privados, donde éstos asumen todos sus gastos y riesgos del proyecto y de la inversión. El Gobierno Regional no tuvo ni siquiera la iniciativa, que ya venía desde atrás; fueron los concejeros quienes lo aprobaron. Cerrón no tiene, absolutamente, nada que ver en este desembolso de dinero, que tampoco lo hubo, porque el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el de Transportes y comunicaciones negaron su ejecución y, a partir de entonces, jamás se insistió.
Esta inquietud estuvo sostenida por mandato de los miembros del Consejo Regional de Junín, que urgía construir un aeropuerto en la ciudad de Huancayo. Pero ante la negativa de ambos Ministerios, esta iniciativa quedó en nada. Que contradictorio, la pena es de menos de cuatro pero con detención
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sostiene que “Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios”.
En cuanto a las características, del Rol del Privado el MEF, determina, que la “Participación activa del sector privado (diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento, transferencia o reversión del activo, etc.), lo que implica que el privado asuma una gran parte de los riesgos inherentes al proyecto, según se defina en el Contrato de APP”. Claramente se trató de una iniciativa de inversión (TRUNCA) entre privados.
Se acaba de dar una sentencia absolviendo a Vladimir Cerrón, en el caso Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen, (también otro, de tantos otros juicios, (60) vanos) con una inversión de S/ 700 millones. Nos preguntamos, cómo acá fue declarado inocente (y lo es) habiendo una inversión de dinero y lo sentencian a más de 3 años donde no hubo ninguna inversión en su infraestructura física, no se asentó ni medio ladrillo, ni se utilizó medio gramo de cemento, ni, menos aún, medio centímetro de fierro. Dónde está el daño patrimonial?
De acuerdo al código penal Art. 384: Colusión simple: exige que el comportamiento delictivo sea idóneo para perjudicar patrimonialmente al Estado. (El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, natural o física o jurídica). - Jurisprudencia del artículo 384 del Código Penal.- Colusión simple y agravada | LP (lpderecho.pe) - Un ejemplo de estos indicios, según la Sala Penal de Apelaciones –Exp. N° 185-2011, del 11 de abril del 2013- son los precios sobrevaluados o subvaluados, la admisión de calidades y cantidades de bienes, obras o servicios inferiores o superiores respectivamente a los requeridos, la inexperiencia comercial de los postores, la falta de documentación del postor o si la misma es fraudulenta, entre otros. Un ejemplo del nivel de afectación grave al Estado es el caso Convial, donde el Estado se perjudicó por más de US$32 millones de dólares. (IDEHPUCP PUCP). Nos repreguntamos, en este caso, (Wanka) con cuántos millones se perjudicó al Estado, dónde está la sub valuación o sobre valuación, los materiales fueron de mala calidad, etc.
En este marco, en los últimos años, estas tácticas (LAWFARE) han sido utilizadas contra varias decenas de líderes o ex funcionarios de gobiernos, progresistas y de izquierda, como Argentina contra Cristina Kirchner, con apertura de una decena de causas judiciales con pedidos de prisión preventiva, en donde su caso ha terminado por determinarse su inocencia y se han cerrado otros que declaran sobreseído, etc. Pero se persiste en algunos de ellos y persiste la persecución judicial, con el objetivo de inhabilitarla en la vida pública, política y electoral.
Ecuador contra Rafael Correa con innumerables casos, dirigidos por el felón Lenin Moreno, pero el verdadero propósito fue sacarlo del juego político en las elecciones del 2021. Durante su gestión realizó una serie de reformas en favor de su población.
Brasil en contra Lula, actual presidente de este país, disminuyó la pobreza drásticamente.
Bolivia contra el presidente Evo Morales, con innumerables obras favoreciendo al pobre y ese es el delito.
Venezuela contra Hugo Chávez y, hoy, contra Nicolás Maduro, etc, etc.
Nada encontraron. Todos estos presidentes, son de izquierda y desarrollaron programas de gobierno a favor del pueblo y en contra del neoliberalismo y ese es el delito (CELAG).
Y, también, se está aplicando, acá, en el Perú, con muchos líderes políticos progresistas, izquierdistas y del pueblo, como Walter Aduviri Calisaya, Presidente Regional de Puno.
Gregorio Santos, fue acusado, procesado y sentenciado, sobre la base de las declaraciones del colaborador eficaz, Luis Pasapera, (reincidente y hombre clave en el caso de Karelim López) sin que sus afirmaciones fueran corroboradas, aseguró Santos, lo sentenciaron a 19 años y 4 meses de prisión preventiva y al pago de S/ 1.550.000. Hoy está libre. Y otros casos más, como Pedro Castillo.
Econ. Juan Verástegui Vásquez